10 agosto 2009

Acuerdo salarial alcanzado por la UOMRA

La UOM Seccional Villa Constitución detalla a continuación los puntos sobresalientes del acuerdo salarial alcanzado entre la UOMRA y las siguientes Cámaras empresariales: ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), FEDEHOGAR (Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar), CAMIMA (Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina), CAIAMA (Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines), AFAC (Asociación de Fábricas Argentina de Componentes) y AFARTE (Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas).

Según consta en el acta rubricada por las partes en el Ministerio de Trabajo de la Nación, “luego de largas deliberaciones acuerdan”:

PRIMERO: Modificar, con vigencia a partir de las fechas que se indican en los Anexos respectivos (1º de octubre de 2009; 1º de diciembre de 2009 y 1º de febrero de 2010, respectivamente), los salarios básicos vigentes dentro del ámbito de representación funcional y territorial de las entidades empresariales firmantes correspondientes al CT 260/75 y aplicables a las ramas de actividad representadas por dichas entidades, en todo el territorio nacional, con la única exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes ($) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el siguiente detalle:
(1) A partir del 1º de octubre de 2009 se aplicarán los valores del “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 12% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”. En el caso de que la aplicación del incremento arroje un cifra inferior a Doscientos cincuenta pesos ($250) por mes íntegro trabajado a jornada completa, se abonará como mínimo ese referido valor.
(2) A partir de 1º de diciembre de 2009 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 15% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
(3) A partir del 1º de febrero de 2010 se aplicarán los valores “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08 y, adicionalmente, un incremento de 18% sobre los importes resultantes del referido “Anexo Base de Cálculo”.
Dichos salarios básicos quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que se expresan en los respectivos anexos, que se adjuntan formando parte de la presente acta.
Las nuevas escalas de salarios, desde su respectiva fechas de vigencia, incluyen los valores del denominado “Anexo Base de Cálculo” al que se refiera la cláusula Quinta del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 26/05/08. Es decir, que los valores del referido “Anexo Base de Cálculo” se aplicarán a partir del 1º de octubre en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula Quinta.”.

SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de las UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. contrario sentido, art. 6º Ley 24.241), por una suma única de un mil trescientos cincuenta pesos ($1.350) igual para todas las categorías.
La suma antedicha se abonará en cuatro cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes: la suma de quinientos pesos ($500), ya abonada el 26 de junio del corriente año; la suma de trescientos cincuenta pesos ($350) junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009; la suma de doscientos cincuenta pesos ($250), junto con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2009; y la suma de doscientos cincuenta pesos ($250) junto con los haberes de la segunda quincena de setiembre de 2009”.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, debiendo efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
Por ese carácter no remunerativo el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales.

Estos son los puntos más destacados de este acuerdo cuya vigencia se extiende desde el 1 de abril del presente año hasta el 31 de marzo del 2010.

Al respecto la Seccional Villa Constitución aclara que dada la situación de crisis que afecta al sector metalúrgico el acuerdo es aceptable tal como lo entendió el Secretariado Nacional. Si bien no es excelente somos conscientes que es lo mejor que podía lograr dado el contexto en el que se alcanzó.

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